El 25 de marzo del 2026 se publicó el complemento de CFDI en el portal del SAT
Dicha documentación la podrás encontrar en la siguiente liga, en la opción complementos concepto, Hidrocarburos y petrolíferos:
Portal de Trámites y Servicios del SAT
El cual debe de utilizarse al momento de emitir una factura de hidrocarburos con las siguientes claves de Producto/Servicio:
Tal cual se menciona en la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2026 publicada el 28 de diciembre de 2025, en la regla 2.7.1.48. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.1., fracción II, que enajenen gasolinas y diésel, deben incorporar en el CFDI que se emita, el "Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos", que al efecto publique el SAT en su Portal.
Adicionalmente este complemento requiere que el emisor tenga un permiso emitido por la autoridad competente en la materia y además se encuentre en la lista de L_CNE (Comisión Nacional de Energía), tal como lo indica el anexo 29 publicado el 09 de enero de 2026 en el DOF.
Es importante destacar que la aplicación de este complemento entrará en vigor a partir del 24 de abril de 2026.
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