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24 March, 2026
Integra Consorcio

Estímulo fiscal a patrones que contratan adultos mayores de 65 años y personas con discapacidad

Cambios de la regla 2.7.5.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal

Derivado de la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, y en específico de la regla 2.7.5.8, se establecen nuevos lineamientos para la emisión del CFDI de nómina en los casos en que los patrones apliquen el estímulo fiscal previsto en el artículo 186 de la Ley del ISR, por la contratación de personas adultas mayores o personas que padezcan discapacidad.

Aplicación del estímulo fiscal del artículo 186 de la ley del ISR

La citada regla dispone que, para efectos de la correcta aplicación del estímulo fiscal, los contribuyentes deberán manifestar de forma expresa en el campo "Concepto" del nodo "Percepción" del CFDI de nómina, la leyenda correspondiente según aplique, por cada tipo de percepción relacionada con el estímulo:

Pago de nómina – Adulto mayor

Pago de nómina – Certificado discapacidad

Este requisito permite identificar las percepciones vinculadas a trabajadores que generan derecho al estímulo fiscal, asegurando la correcta emisión del comprobante fiscal conforme a la normatividad vigente.

Marco legal

Ley de ISR artículo 186:

CAPÍTULO II DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES

Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores. Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social. Artículo reformado DOF 09-12-2019.

Regla 2.7.5.8

CFDI por concepto de nómina que deben expedir los patrones que contraten adultos mayores o personas que padezcan discapacidad.

 2.7.5.8.

Para los efectos del artículo 186 de la Ley del ISR, los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas que padezcan discapacidad, además de los requisitos a que se refiere el artículo citado, deberán manifestar en el campo ”Concepto” del nodo “Percepción” del CFDI de nómina la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda, por cada tipo de percepción de acuerdo al tipo de estímulo que corresponda. LISR 186

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